ARTÍCULO 288.- Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus f unciones en f orma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisf aga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y hasta ochenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en f avor de la comunidad hasta por seis meses. (Ref . P. O. No. 45, 2-VI-21)
Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párraf o anterior se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref . P. O. No. 45, 2-VI- 21)