ARTÍCULO 286.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá p risión de seis meses a dos años y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa. (Ref . P. O. No. 45, 2- VI-21)
Si la desobediencia f uera respecto de medidas de seguridad sanitaria o de protección civil que se hubiesen decretado por la autoridad competente, durante una emergencia sanitaria, se aplicará la misma sanción del párraf o anterior. (Ref . P. O. No. 99, 18-XII-20)