Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 286

TÍTULO CUARTO DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 286.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá p risión de seis meses a dos años y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa. (Ref . P. O. No. 45, 2- VI-21)

Si la desobediencia f uera respecto de medidas de seguridad sanitaria o de protección civil que se hubiesen decretado por la autoridad competente, durante una emergencia sanitaria, se aplicará la misma sanción del párraf o anterior. (Ref . P. O. No. 99, 18-XII-20)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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