ARTÍCULO 285.- Al que presente testigos f alsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor f alte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus f unciones, se le impondrá prisión de 6 meses a 3 años y de 10 a 60 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas a que se ref iere el artículo anterior, el perito, intérprete o traductor, suf rirá inhabilitación para desempeñar sus f unciones hasta por 2 años. (Ref . P. O. No. 61, 1- IX-17)