Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 306

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO V ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

ARTÍCULO 306.- Al que por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de of icio, se les sancionará con prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1- IX-17)

Las mismas penas se impondrán a quien requerido por la aut oridad no proporcione auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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