ARTÍCULO 46.- La reparación de daños y perjuicios que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en los términos establecidos por la normatividad aplicable en la materia. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 46
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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