ARTÍCULO 48.- El Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derecho - habientes. La reparación del daño será dispuesta de of icio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el valor diario de la UMA vigente en el momento en que se hubiese supuesto la comisión del delito, a razón de una UMA por cada día en que la persona hubiera sido privada de su libertad durante el proc edimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad. El juzgador mandará publicar los puntos resolutivos de la determinación correspondiente a costa del Estado, en los diarios de circulación mayor en el lugar en que resida el sujeto cuya inocencia se reconoce. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)
Artículo 48
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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