Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTÍCULO 49.- En caso de lesiones y homicidio y a f alta de pruebas específ icas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el valor diario de la UMA vigente en el momento que ocurran los hechos y las d isposiciones que en materia de indemnizaciones sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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