Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VIII PUBLICACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

ARTÍCULO 51.- La publicación de sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos que circulen en el Distrito Judicial en que se dicte la sentencia o en la capital del Estado, o por cualquier otro medio de comunicación social los cuales serán señalados por el Juez, quien resolverá la f orma en que deberá hacerse la publicación.

La publicación se hará a costa del delincuente; si esto no es posible y lo solicita el of endido, se hará a costa de éste o del Estado.

La publicación procederá a criterio del Juez, en delitos contra el honor de las personas y la administración o f e públicas.

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, f ue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se ref iere este Artículo, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado. CAPÍTULO IX

DESTITUCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.