ARTÍCULO 50.- El trabajo en f avor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en f orma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los p eriodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Cada día multa podrá substituirse por una jornada de trabajo en f avor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será f ijada por la autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del caso. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)