ARTÍCULO 59.- El órgano jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella; esta prohibición no excederá de cinco años.
Artículo 59 de este Código.
Tratándose de extranjeros se aumentarán hasta la mitad las penas previstas para cada delito.
A los mexicanos que cometan algún delito de carácter político, se les privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por 8 años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejec utarla.