ARTÍCULO 58.- El conf inamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional hará la designación de la circunscripción y f ijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circ unstancias personales del sentenciado.
Artículo 58
TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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