Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 57.- La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o def initiva para obtener y ejercer derechos o f unciones.

Tratándose de delitos por hechos de corrupción, la inhabilitación consistirá en la prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios, por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el artículo 54 de este Código. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.