ARTÍCULO 56.- La privación es la pérdida def initiva de derechos y f unciones y surtirá sus ef ectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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