ARTÍCULO 55.- La prisión suspende o interrumpe los derecho s políticos y de tutela, curatela, apoderado, def ensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuesta al reo.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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