ARTÍCULO 60.- El decomiso, aseguramiento, restitución o embargo se sujetarán a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los bienes serán entregados a las instancias de la entidad, en la proporción equivalente y establecida en el ordenamiento antes mencionado. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 60
TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIV DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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