ARTÍCULO 61 BIS.- En caso de que el objeto de aseguramiento o decomiso sean animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuid ado; se dará aviso a las autoridades correspondientes y serán trasladados a zoológicos, santuarios o unidades de control animal que cubran las necesidades totales del animal, durante el procedimiento y después del mismo. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
En cualquier momento la Fiscalía General del Estado de Querétaro o la autoridad judicial podrán disponer la entrega de animales domésticos para su cuidado y atención, privilegiando el mejor destino en los términos de la ley, a las asociaciones u organizacion es protectoras debidamente constituidas; en caso de que terceros aleguen derechos, podrá realizarse la entrega una vez que se cubran los gastos erogados correspondientes. (Ref . P.
O. No. 39, 27-V-22) CAPÍTULO XV
TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES PERMANENTES
Y DE QUIENES TENGAN EL HÁBITO DE CONSUMIR
ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, BEBIDAS
EMBRIAGANTES O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA TÓXICA