Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XV TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES PERMANENTES

ARTÍCULO 63.- Los inimputables permanentes podrán ser entregados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisf acción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad jurisdiccional podrá resolver sobre la modif icación o conclusión de la medida, en f orma provisional o def initiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la f recuencia y características del caso. (Ref.

P. O. No. 34, 17-VI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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