Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN EN EL TIEMPO

ARTÍCULO 8.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria. TÍTULO SEGUNDO

EL HECHO DELICTIVO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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