Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 83

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO

ARTÍCULO 83.- En caso del delito continuado se aumentará hasta en una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido, sin que exceda del máximo previsto en el Título Tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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