Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 85

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PANDILLA

ARTÍCULO 85.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión además de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, para los ef ectos de esta disposición, la reunión habitual, o casional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con f ines delictuosos, cometen en común algún delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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