Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 86

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO X APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 86.- Para la aplicación de medidas de seguridad a las personas jurídicas colectivas, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Cuando se imponga la intervención, el órgano jurisdiccional designará un interventor que tendrá las f acultades y obligaciones correspondientes al órgano de administraci ón de la persona jurídica y ejercerá privativamente la administración de la misma por todo el tiempo f ijado en la sentencia.

El interventor podrá solicitar la declaración de quiebra o concurso de la persona jurídica colectiva en los casos que proceda conf orme a la Ley.

II. En los casos en que se declare la extinción por virtud de la sentencia, quedará disuelta la persona jurídica y se procederá a su liquidación.

El liquidador será nombrado por el Juez. La extinción traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva en el Registro de Comercio.

III. En los casos en que se declare la prohibición de realizar determinadas operaciones, el órgano jurisdiccional declarará en la sentencia cuáles son esas operaciones que en todo caso deberán estar directamente relacionadas con el delito cometido, ordenando la inscripción en el Registro Público de Comercio del punto resolutivo correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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