ARTÍCULO 89.- El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que f ijarán los Tribunales a su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del inculpado.
Artículo 89
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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