Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 90

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 90.- El benef iciado con la suspensión condicional estará obligado a: I. Observar buena conducta durante el término de suspensión.

II. Presentarse mensualmente ante las autoridades del órgano ejecutor de penas, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;

III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;

IV. Presentarse ante las autoridades jurisdiccionales o ante el órgano ejecutor de penas cuantas veces sea requerido para ello;

V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio;

VI. Residir o no residir en circunscripción territorial determinada, que en todo caso será señalada por el órgano jurisdiccional;

VII. Desempeñar en el plazo que prudentemente se le f ije, trabajo lícito;

VIII. No abusar del consumo de bebidas embriagantes y abstenerse del empleo de estupef acientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables y cualquier otra que produzca ef ectos similares, salvo por prescripción médica; (Ref . P. O. No. 54, 19-IX- 12)

IX. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados; y (Ref . P. O. No. 54, 19-IX-12)

X. En el caso de que se le haya considerado f armacodependiente, someterse al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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