ARTÍCULO 90.- El benef iciado con la suspensión condicional estará obligado a: I. Observar buena conducta durante el término de suspensión.
II. Presentarse mensualmente ante las autoridades del órgano ejecutor de penas, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;
III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;
IV. Presentarse ante las autoridades jurisdiccionales o ante el órgano ejecutor de penas cuantas veces sea requerido para ello;
V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio;
VI. Residir o no residir en circunscripción territorial determinada, que en todo caso será señalada por el órgano jurisdiccional;
VII. Desempeñar en el plazo que prudentemente se le f ije, trabajo lícito;
VIII. No abusar del consumo de bebidas embriagantes y abstenerse del empleo de estupef acientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables y cualquier otra que produzca ef ectos similares, salvo por prescripción médica; (Ref . P. O. No. 54, 19-IX- 12)
IX. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados; y (Ref . P. O. No. 54, 19-IX-12)
X. En el caso de que se le haya considerado f armacodependiente, someterse al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12)