Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 92

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 92.- A f in de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el benef iciado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una f ianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidad es económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.