ARTÍCULO 92.- A f in de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el benef iciado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una f ianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidad es económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión.
Artículo 92
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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