Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 94

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 94.- Si transcurrido el término de suspensión el reo no ha cometido un nuevo delito, se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario, se ejecutará.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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