Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 96

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 96.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones f ijadas para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir los requisitos que esta apareja, si es po r inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo su otorgamiento, podrá promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el Juez de la causa quien resolverá lo conducente. CAPÍTULO XIII

EJECUCIÓN DE PENAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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