ARTÍCULO 96.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones f ijadas para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir los requisitos que esta apareja, si es po r inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo su otorgamiento, podrá promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el Juez de la causa quien resolverá lo conducente. CAPÍTULO XIII
EJECUCIÓN DE PENAS