ARTÍCULO 97.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, así como el trabajo en f avor de la comunidad, corresponderá a la autoridad competente. Este no podrá ejecutar ninguna pena en otra f orma que la expresada en la Ley Nacional de Ejecución Penal. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 97
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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