Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 95

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 95.- En caso de haberse nombrado f iador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos del Artículo 90 de esta Ley, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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