Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 93

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 93.- A los reos a quienes se conceda el benef icio de la suspensión condicional, se les hará saber las obligaciones que adquieren en los términos del Artículo 90 de esta Ley, lo que se asentará en diligencia f ormal, sin que la f alta de ésta impida, en su caso la aplicación de lo prevenido en el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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