Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 123

TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · CAPITULO IV

ARTICULO 123.- Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los

Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Este delito se perseguirá previa querella.

Artículo reformado POE 14-06-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.