ARTICULO 124.- Al que en lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le impondrá prisión de dos a ocho años, independientemente de la pena que corresponda por cualquier otro delito que resulte cometido.
Cuando el asalto se cometa por un grupo de tres o más personas contra un poblado, la prisión será de tres a diez años.