Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 123 BIS

TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · CAPITULO IV

ARTÍCULO 123 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de veinte a doscientos días multa a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Párrafo reformado POE 25-05-2022

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos dispuestos en este Código.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes estatales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Artículo adicionado POE 24-04-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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