Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 177

TITULO SEGUNDO Delitos en Materia de Inhumación y Exhumación · CAPITULO UNICO Delito Contra el Respeto a los Muertos y Contra las Normas de Inhumación

ARTICULO 177.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

I.- Al que ilegítimamente destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o

II.- Al que ilegítimamente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o viole el lugar donde éstos se encuentren.

La misma pena o, en su caso, la medida de tratamiento correspondiente, se impondrá al que profane un cadáver con actos de necrofilia.

SECCIÓN TERCERA

Delitos Contra la Sociedad

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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