ARTICULO 177.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:
I.- Al que ilegítimamente destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o
II.- Al que ilegítimamente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o viole el lugar donde éstos se encuentren.
La misma pena o, en su caso, la medida de tratamiento correspondiente, se impondrá al que profane un cadáver con actos de necrofilia.
SECCIÓN TERCERA
Delitos Contra la Sociedad