Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 203

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · CAPITULO IV

ARTICULO 203.- A los que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público que perturben la paz pública o causen terror en la población, con la finalidad de menoscabar la seguridad y autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o de presionar para que la autoridad tome una determinación, se les impondrá prisión de tres a veinte años, sin perjuicios de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le aplicará de uno a siete años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.