Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 202

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · CAPITULO III

ARTICULO 202.- Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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