ARTICULO 201.- A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión.
Artículo 201
TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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