Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 200

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · CAPITULO I

ARTICULO 200.- A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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