ARTICULO 200.- A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años.