Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 29

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 29.- Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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