Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 31

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 31.- Los responsables del delito estarán obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios causados.

En los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del responsable o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía bastante respecto del pago.

Para los efectos de este artículo, los propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito serán responsables solidariamente con el agente activo del delito por los daños que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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