Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 33

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 33.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I.- La victima y/o el ofendido, y Fracción reformada POE 30-11-2010

II.- Las personas que dependan económicamente de la víctima o del ofendido o tengan derechos a alimentos conforme a la Ley. Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaran a ella o no cobran la reparación del daño, su importe se aplicará en favor de la administración de justicia.

Fracción reformada POE 30-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.