Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 34

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 34.- La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posteridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y salarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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