Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 35

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 35.- La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

En los casos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en la Entidad, en el momento de la comisión del delito.

Esta disposición se aplicará también cuando la víctima o el ofendido fueren menor de edad o incapacitado. Párrafo reformado POE 30-11-2010

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración la lesión moral sufrida por la víctima o el ofendido, el dictamen en psicología victimal para la acreditación y consecuente cuantificación del daño, además de lo previsto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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