ARTICULO 32.- La reparación de daños y perjuicios comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II.- La indemnización del daño materia, moral y los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica, los tratamientos psicoterapéuticos, curativos o de rehabilitación que requiera la víctima o el ofendido, como consecuencia de delito; y Fracción reformada POE 06-09-2013
DEROGADO. Párrafo adicionado POE 07-09-2022. Derogado POE 06-06-2023
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.