Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 32

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VII Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 32.- La reparación de daños y perjuicios comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II.- La indemnización del daño materia, moral y los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica, los tratamientos psicoterapéuticos, curativos o de rehabilitación que requiera la víctima o el ofendido, como consecuencia de delito; y Fracción reformada POE 06-09-2013

DEROGADO. Párrafo adicionado POE 07-09-2022. Derogado POE 06-06-2023

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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