ARTICULO 30.- Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:
I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II.- Los tutores o custodios, por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad;
III.- Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento personas menores de dieciocho años por las infracciones que cometan éstos durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;
Fracción reformada POE 12-09-2006
IV.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquellos por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios;
V.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerente o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación;
VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo.
VII.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable. Fracción reformada POE 30-11-2010