ARTICULO 70.- La muerte del responsable extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
Artículo 70
TITULO QUINTO Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar · CAPITULO II Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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