Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 71

TITULO QUINTO Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar · CAPITULO IV

ARTICULO 71.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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