ARTÍCULO 102 . Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:
I. Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta; 32
II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y vigilancia;
III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y
V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.