Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 102

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

ARTÍCULO 102 . Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:

I. Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta; 32

II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y vigilancia;

III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y

V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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