Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 104

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

ARTÍCULO 104 . La suspensión condicional de la ejecución de la pena, tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.

Si esto último aconteciere, se harán efectivas ambas sentencias si el nuevo delito es doloso. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivada y fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida.

Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de cuatro años, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme.

Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, la autoridad judicial podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas se estará a lo dispuesto en el artículo 99 y será aplicable lo previsto en el artículo 98.

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014). 33

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.