Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 105 BIS

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

ARTÍCULO 105 Bis . El beneficio de la suspensión condicional de la pena no se concederá a los sentenciados por los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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