ARTÍCULO 106 . La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: ( Ref. Según Decreto 1 60, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No.
091 de fecha 30 de julio de 2014).
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Amnistía;
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella;
V. Rehabilitación;
VI. Indulto;
VII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; (Ref.
Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
VIII. Prescripción; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014). 34
IX. Supresión del tipo penal; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
X. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
XI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente; y (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
XII. Las demás que señalen las leyes. (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).